Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Nulidad de acuerdos sociales por indebida citación a las juntas de propietarios. Modificación de las cuotas de contribución a las cargas y beneficios.(publicado en Actualidad Diaria 4339 el 7 de enero de 2021) |
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Es objeto del proceso la demanda que es formulada por los actores Romulo y Valeriano, en su condición de propietarios de los locales comerciales derecho e izquierdo de la planta NUM002 del edificio sito en la CALLE000 n.º NUM000 de Rentería, dirigida contra la comunidad de propietarios y frente a los titulares privativos de los distintos pisos, que conforman dicho inmueble, Guillermo, Crescencia, Coral, Diana, Maximo y Luciano. En la demanda se impugnan distintos acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios del referido edificio, así como las cuotas de contribución a los gastos comunes asignadas a los locales comerciales. En concreto, la demanda versó sobre la nulidad de los acuerdos siguientes. i) Los adoptados en la Junta Extraordinaria de 16 de diciembre de 2015, por falta de convocatoria en legal forma de los actores y consiguiente infracción del artículo 16.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante LPH); ii) Los aprobados en la Junta de 4 de abril de 2016, por falta de convocatoria con antelación suficiente de los actores y por adopción de acuerdos sobre cuestiones no incluidas en el orden del día (infracción del artículo 16 LPH en sus apartados 2 y 3); iii) Los tomados en la Junta de 18 de julio de 2016, por falta de convocatoria y adopción de acuerdos no incluidos en el orden del día (infracción del artículo 16 LPH en sus apartados 2 y 3); iv) Finalmente, se impugnaron los acuerdos de la Junta de 20 de julio de 2016 por privación indebida del voto a los actores y consiguiente infracción del artículo 15.2 LPH, por entender la parte actora que la nulidad de las otras Juntas impugnadas supone la inexistencia de deudas comunitarias y la consiguiente ausencia de morosidad de los demandantes. Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia, que desestimó la demanda, salvo en el particular concerniente a la decretada nulidad del acuerdo adoptado en el punto 3 del orden del día de la Junta Extraordinaria de 4 de abril de 2016, por entender se adoptó fuera de la relación de los asuntos a tratar, todo ello sin imposición de costas. Contra dicha sentencia se interpuso por los actores recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que dictó sentencia en la que se consideró, en contra del criterio del Juzgado, que las convocatorias a las juntas impugnadas se hicieron con infracción de lo dispuesto en la LPH, sin observar los requisitos necesarios exigidos al respecto. Igualmente, se estimó infringido el art. 5 de la LPH, concerniente a la fijación de las cuotas de participación utilizadas por la comunidad. El Supremo estima parcialmente los recursos. | |
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